Así nació Argentina

Tupac Amarú

Por donde pasaba el ejército libertador se acababa la esclavitud, la mita y la explotación de los seres humanos.

El 18 de noviembre de 1780 se produjo la batalla de Sangarará. En este primer combate, las fuerzas rebeldes derrotaron al ejército realista. A partir de entonces, la rebelión tomó un carácter más radical con un líder a la altura de las circunstancias que proponía: "Vivamos como hermanos y congregados en solo cuerpo. Cuidemos de la protección y conservación de los españoles; criollos, mestizos, zambos e indios por ser todos compatriotas, como nacidos en estas tierras y de un mismo origen". Unos 100.000 indios en una extensión de 1500 kilómetros, de Salta al Cuzco, se dispusieron a seguir al rebelde.

lunes, 18 de mayo de 2015

Chacarero 1937 - Reglamento Don Ernesto E. Esquer Zelaya,

Don Ernesto E. Esquer Zelaya, dictó en 1937, estos preceptos que transcribo textualmente y eran aplicados en su estancia correntina

REGLAMENTO


1º En ausencia del Patrón queda prohibido el baile en las poblaciones y puestos de la estancia, salvo permiso escrito anticipado del mismo. 
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2º En las reuniones o bailes es prohibido: Emborracharse, dar gritos provocativos, tirar tiros, faltar el respeto a alguno de los invitados o arrebatar las damas. 
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3º Las personas que son de afuera del campo y que llegan a un baile sin ser invitadas y sin tener relación con el Patrón, no podrán bailar. 
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DEL VESTUARIO 

4º El personal residente del campo “ SANTA TECLA ” no deberá usar distintivos políticos, es decir: Pañuelos de cuello azules, verdes o colorados y boinas de los mismos colores. 
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5º Queda terminantemente prohibido el uso de cuello, corbata, gorra de visera, casco de corcho, pajilla, sobretodo, polainas de cuero. Todas ellas son prendas que no son de criollos camperos y por lo tanto es muy feo que las usen. 
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ENFERMEDADES 

6º Debe avisarse inmediatamente al Patrón o a sus representantes cualquier caso de enfermedad que hubiera en las poblaciones. 
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7º El botiquín y el camión de la estancia están siempre gratuitamente a la disposición de la gente de “SANTA TECLA”, en casos de enfermedad. 
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BUENAS COSTUMBRES 

8º Quien persiguiera mujer ajena, será duramente castigado. 
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9º Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, menos cerveza que se podrá vender únicamente en el boliche de SANTA TECLA. 
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10º Debe avisarse enseguida al Patrón cuando lleguen a las poblaciones, pasajeros o visitas que queden en ellas más de dos horas. 
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11º El patrón da como premio: Dos vacas para lecheras, treinta pesos m/n c/l de premio, además de los gastos de la ceremonia a aquellas parejas de su campo, que deseen casarse civil y religiosamente. 
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OTRAS DISPOSICIONES 

12º Queda prohibido en toda la costa de la estancia “ SANTA TECLA ”, sobre el río Alto Paraná la llegada de canoas que no sean de algún poblador o empleado del establecimiento. 
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13º Es prohibido a los pobladores, chacareros y puesteros tener más de dos chanchos en sus casas y además deben estar los que tengan, en chiqueros. 
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A las personas de “ SANTA TECLA ” que no cumplan con las disposiciones de este reglamento, el Patrón las penará con: represión, multa o expulsión del campo. 
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A las personas de afuera que infrinjan los artículos Nº 3, 4, 9, 10 y 12, se les aplicará represión, expulsión, cepo o látigo. 
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Ernesto E. Esquer Zelaya 
Ituzaingó (Corrientes) 1937

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